Ya intervengan en calidad de trabajador, adquiriente, prestamista o prestatario, arrendatario o asegurado, todos tienen en común que tienen que formalizar y resolver contratos como particulares. Tanto en el momento de la formalización de los contratos, como durante la fase de su cumplimiento y en el momento de su resolución hay que observar unos requisitos de forma que muchas personas desconocen. Algunas estipulaciones contractuales fijadas por ley tienen carácter imperativo, no pudiéndose evitar su cumplimiento. Quien no conoce sus derechos y obligaciones, puede encontrarse con sorpresas desagradables o ver perjudicados notablemente sus derechos. Así se dice por ejemplo que un contrato laboral formalizado verbalmente no es válido, que un trabajador puede revocar en cualquier momento un contrato de resolución formalizado con anterioridad, o que un contrato laboral puede ser rescindido de forma verbal. En las rescisiones de contratos de arrendamientos y crediticios muchas veces no se observan las formas legales o se acepta sin más la resolución inmediata de un contrato de arrendamiento.
Deberían recabar asesoramiento jurídico acerca de sus posibilidades y riesgos antes de firmar cualquier documento, de aceptar sin más la modificación de un “statu quo”, o de hacer cualquier declaración.